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Código Civil Artículo 414 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 414 bis.

Mientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges y las derivadas de la paternidad y la filiación, para tal efecto el Juez:

I. Dictará en su caso, las medidas precautorias que correspondan, cuando la mujer quede encinta;

II. Asegurará el cumplimiento de la obligación de dar alimentos en función a la posibilidad económica de ambos padres;

III. Confiará la guarda y custodia temporal de los hijos durante el procedimiento de divorcio; y

IV. Decretará el régimen de visitas y convivencia durante el procedimiento de divorcio.

En caso de que se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia



Estado de Jalisco Artículo 414 bis Código Civil
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